Asesoramiento y habilidades profesionales del abogado

Asesoramiento y habilidades profesionales del abogado

De reciente aparición, el libro titulado “Asesoramiento y habilidades profesionales del abogado” (Editorial Bosch, 2014), de los abogados Eloy Moreno, Roberto Serrano y Nancy Vernengo, incluye varios capítulos redactados íntegramente por compañero de esta firma, Guillermo Bayas; y es que el libro desarrolla uno de sus temas favoritos, al que ha dedicado buena parte de su labor de investigación: qué habilidades ha de desarrollar el abogado, más allá de las estrictamente jurídicas. Oratoria, dialéctica, negociación, lenguaje gestual, marketing jurídico, etc.
Recomendamos este libro. Merece la pena.

Validez en España de una compraventa de inmueble formalizada ante notario extranjero.

El Tribunal Supremo confirma que puede tener acceso al registro de la propiedad español la compraventa de un inmueble sito en España, formalizada ante notario alemán por vendedor y comprador de nacionalidad alemana no residentes en España, una vez cumplimentado el trámite de la apostilla del Convenio de La Haya. El registrador de la propiedad denegó la posibilidad de inscribir una escritura otorgada ante notario alemán, y presentada a inscripción 20 años después. La DGRN confirmó ese criterio, diciendo, esencialmente, que la escritura de notario alemán carecía de fuerza en España con arreglo a las leyes, por lo que no podía constituirse en título hábil para transmitir la propiedad y la inscripción del negocio jurídico de compraventa. Tanto en primera instancia como en segunda instancia, dicho criterio administrativo fue revocado.

El Tribunal Supremo confirma ahora que el acto público alemán puede tener efectos en España, por tanto puede ser presentado al registro de la propiedad español y ha de ser inscrito si reúne las formalidades necesarias.

 

Reglamento Europeo 1896/2006, título ejecutivo para créditos no impugnados.

Uno de los instrumentos más efectivos para reclamar créditos en el extranjero está constituido por el proceso monitorio europeo. Se trata de un procedimiento específico y uniforme que permite obtener una resolución judicial en el ámbito de los créditos no impugnados. El proceso monitorio europeo está regulado por el Reglamento (CE) número 1896/2006. Dicho reglamento incluye en sus anexos los formularios para hacer ejecutivos los créditos que se pretenden requerir agilizando mucho la presentación dela petición. Lademanda de proceso monitorio europeo se presenta mediante el formulario A que figura como adjunto al propio reglamento, en el anexo 1, en el que se han de indicar los datos de las partes, el importe de la deuda, los intereses, la causa de pedir, los medios de prueba y el carácter transfronterizo del crédito que se entiende ejecutar.

El órgano jurisdiccional puede desestimar o estimarla petición. Enel caso de que la estime, la comunica al demandado que podrá optar por pagar al demandante el importe indicado u oponerse al requerimiento mediante la presentación del formulario F, también adjunto al reglamento (anexo 6), en el plazo de 30 días desde la notifica del requerimiento. En el supuesto de que se presente un escrito de oposición en el referido plazo de 30 días, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro de origen con arreglo a las normas del proceso civil ordinario que corresponda. Si el demandado no presentara en el plazo indicado de 30 días el formulario F de oposición antes citado, el órgano jurisdiccional declara ejecutivo el requerimiento europeo de pago.

Finalmente, los procedimientos de ejecución se regirán por el Derecho del Estado miembro de ejecución, por lo que un requerimiento europeo de pago que haya adquirido fuerza ejecutiva, se ejecutará en las mismas condiciones que una resolución ejecutiva dictada en el Estado miembro de ejecución.

Comentarios (2)


  1. luigi.chicco - Responder

    Interesante!

  2. derry.birkett - Responder

    Ojalá que tuviera inmuebles a declarar!

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