Nueva Ley española de Secretos Empresariales. Breve resumen.

El pasado 13 de marzo de 2019 entró en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. El objeto de la Ley es la protección de los secretos empresariales, siendo la primera Ley española que los regula de forma específica.
Hasta el momento, la protección de tales secretos en Derecho español quedaba limitada, principalmente, a lo establecido en los artículos 278 y 279 del Código Penal y en el artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal. Para una protección más completa debía recurrirse al uso de cláusulas contractuales específicas.
La nueva Ley pretende estimular el desarrollo de la innovación y garantizar la competitividad de las empresas, estableciendo un marco de protección adecuado y mejores condiciones para la explotación y transferencia a terceros tanto de los conocimientos técnicos o científicos fruto de ese desarrollo, como de cualquier otra información empresarial no divulgada.
La Ley define “secreto empresarial” como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:
a. Ser secreto, es decir, no generalmente conocido ni fácilmente accesible por los círculos que habitualmente lo utilizarían;
b. Tener valor empresarial real o potencial, y
c. Haberse adoptado medidas razonables para mantenerlo en secreto.
Serían ejemplos de secreto empresarial, siempre que reúnan las condiciones antes mencionadas, los planes de negocio, estudios de mercado, estrategias comerciales, de responsabilidad social corporativa o de marketing, información sobre precios y costes, datos o listas de clientes y proveedores, canales de suministro, procedimientos de fabricación, invenciones no patentadas, códigos fuente, algoritmos o fórmulas matemáticas y químicas, entre otros análogos o similares.
Se considera violación de secreto empresarial su obtención, utilización o revelación ilícitas por parte de terceros sin el consentimiento de su titular. En particular:
a. Se considera que su obtención es ilícita cuando (i) se lleva a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizada de cualquier soporte que contenga el secreto empresarial o a partir del cual se pueda deducir; o (ii) cualquier otra actuación contraria a las prácticas comerciales leales.
b. Del mismo modo, también se considera que su utilización o revelación es ilícita cuando (i) ha sido obtenido de forma manifiestamente irregular; o (ii) se ha incumplido un acuerdo de confidencialidad u obligación similar.
Como se ha expuesto, para que una información o conocimiento empresarial pueda considerarse “secreto empresarial”, quedando, por lo tanto, protegido por esta Ley, además de tener valor competitivo, deberán haberse adoptado por las empresas medidas expresas tendentes a preservar su confidencialidad. La adopción tales medidas, por tanto, es esencial para poder accionar contra quien vulnere la titularidad del secreto empresarial.
Ejemplos de tales medidas serían: (i) limitar el número de personas que tengan acceso al mismo o a los mismos, ya sea como consecuencia de una relación laboral -a lo que nos referimos seguidamente-, profesional o empresarial; (ii) suscribir acuerdos de confidencialidad o pactos de no revelación de secretos con estas personas; (iii) o implementar protocolos internos de actuación para su tratamiento con carácter confidencial.
La Ley regula las acciones civiles que podrá ejercitar el titular de un secreto empresarial -o quien haya obtenido una licencia para su explotación- para hacer frente a su violación, con especial atención a la fijación de la indemnización de daños y perjuicios, así como las normas procesales aplicables.
Las acciones civiles de defensa prescribirán a los tres (3) años, contados desde el momento en que el titular tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial.

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